A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Leonel Francisco Zapata Perea·Demandado Prestaciones Sociales Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, luego de que el juzgado de Adolescentes decidiera invocar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual, dichas disposiciones lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Concluye la Sala que la autoridad precitada es la que se encuentra en la obligación de resolver en sede de instancia la solicitud de amparo invocada, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la cual le fue asignado su conocimiento.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a las autoridades en conflicto, relacionadas con la normatividad y jurisprudencia que regula la competencia en materia de tutela, el reparto de estas acciones y la resolución de los conflictos de competencia que se llegaren a suscitar en su trámite
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de julio de 2020 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Villavicencio en el marco del tramite de la accion de tutela que Leonel Francisco Zapata Paez formulo contra contra la Direccion de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3877 al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Villavicencio que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.